Sobre el particular corresponde aclarar lo siguiente
2.- Con relación a la vulneración del art. 52 de la Constitución Política del Estado, se debe recordar que la anterior Constitución, antes de las modificaciones introducidas por Ley 2631 de 20 de febrero de 2004, establecía: "Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos. En materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde sesenta días antes de la reunión del Congreso hasta el término de la distancia para que se restituya a su domicilio."
Sobre el particular corresponde aclarar lo siguiente:
La auditoria llevada a cabo por la Contraloría General de la República en la Prefectura del Departamento de La Paz o cualquier auditoria de este tipo, no supone ni ingresa en la definición de "acusación", "persecución", "demanda", "arresto" o "arraigo", por cuanto se trata de la verificación y control respecto de la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; consiguientemente, no se trata de una acción contra determinada persona o funcionario público
- AUTO SUPREMO Nº 089 - Coactivo Fiscal Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda coactiva fiscal de fs
- En apelación deducida por Luís Alberto Valle Ureña, Mario Rivera Mariaca y Armando Quezada Ordóñez,
- Contra el referido auto de vista los coactivados interponen los recursos de casación de fs
- Asimismo, alegan que el auto de vista afecta los intereses de cada uno de ellos,
- Por otro lado, luego de una relación de todo el proceso, niegan los fundamentos de
- Concluyen los recurrentes pidiendo se case el auto de vista y se declare no haber
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis se establece
- 2
- b) no es evidente que los de instancia no hayan considerado la prueba de descargo,
- A lo anterior se debe agregar que la referida Resolución del Consejo Departamental Nº 037
- Del texto transcrito resulta por demás claro que el consejo Departamental autoriza la adquisición de
- Asimismo, no resulta aplicable la exención de responsabilidad establecida por el art
- Dicho de otro modo, ante la eventualidad de un riesgo inminente sobreviviente o no previsto
- c) Por último, respecto a la partida presupuestaria a la que -alegan- se habrían imputado
- De igual manera, tanto la citada Resolución Prefectural 001 de 9 de agosto de 1998
- Por otro lado, en ambas resoluciones se señala que la contratación por excepción se encuentra
- Por último, ambas Resoluciones Prefecturales son expedidas el mismo día por la misma autoridad con
- d) Consiguientemente, habiendo sido consideradas todas las pruebas de descargo y debidamente absueltos los puntos
- Sobre el particular corresponde aclarar lo siguiente
- Diferente es el caso de que en ese propósito se haya establecido que los recursos
- En el caso presente, la auditoria tuvo lugar cuando el ahora coactivado Luís Alberto Valle
- Siguiendo el razonamiento anterior y agregando el hecho de que, producto de la auditoria, se
- El titular del juzgado, en conocimiento de la demanda admitió la misma en 7 de
- Sobre el particular, se debe considerar que el fuero parlamentario constituye una prerrogativa constitucional orientada
- b) Al no haberse reclamado oportunamente ese aspecto ante la instancia respectiva, el juez no
- Asimismo, el juicio de responsabilidades alegado en el recurso al que se pretende acumular el
- Que en ese marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
