Auto Supremo AS/0089/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2009

Fecha: 03-Mar-2009

Sobre el particular corresponde aclarar lo siguiente


2.- Con relación a la vulneración del art. 52 de la Constitución Política del Estado, se debe recordar que la anterior Constitución, antes de las modificaciones introducidas por Ley 2631 de 20 de febrero de 2004, establecía: "Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos. En materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde sesenta días antes de la reunión del Congreso hasta el término de la distancia para que se restituya a su domicilio."

Sobre el particular corresponde aclarar lo siguiente:

La auditoria llevada a cabo por la Contraloría General de la República en la Prefectura del Departamento de La Paz o cualquier auditoria de este tipo, no supone ni ingresa en la definición de "acusación", "persecución", "demanda", "arresto" o "arraigo", por cuanto se trata de la verificación y control respecto de la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; consiguientemente, no se trata de una acción contra determinada persona o funcionario público