CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de Laboratorios Bolivianos Farmacéuticos SRL
DISTRITO: La Paz
PARTES: LABOFARMA S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-146 interpuesto por Juan Carlos Maldonado Benavidez, Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, del Auto de Vista No. 041/04 SSA-I cursante a fs. 139, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso contencioso tributario seguido por Gloría Bermúdez de Benavidez, apoderada legal de LABOFARMA SRL. contra la entidad recurrente, impugnando la Resolución Determinativa No. 00287 de 7 de julio de 1994, de la Administración Regional en la Paz de la Dirección General de Impuestos Internos; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de fs. 156-157, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de Laboratorios Bolivianos Farmacéuticos SRL., LABOFARMA, interpuesta contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, a fs. 13-14. la Jueza Primera en materia Administrativa, Coactivo-Fiscal y Tributaria de La Paz, dictó la Sentencia No. 070/99 de fs. 120-123 declarándola probada, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 110; en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Determinativa No. 00287 de 7 de julio de 1994
- AUTO SUPREMO Nº 090 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de Laboratorios Bolivianos Farmacéuticos SRL
- En conocimiento de la apelación interpuesta a fs
- Auto de Vista del Ad quem, No
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo, fundamenta su recurso acusando la violación de los
- Al no haber exigido el de alzada, a tiempo de emitir su fallo, las pruebas
- Concluye formalizando la interposición del recurso que, concedido, ante este Tribunal pide casar el Auto
- CONSIDERANDO III: Que, en el examen de los antecedentes del proceso corresponde de principio puntualizar
- A partir de esta definición se tiene que, planteado el recurso en el fondo acusa
- Que, en atención a las limitaciones del recurso, en los alcances de su fundamentación con
- Resultando, consecuentemente, no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso y que, por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
