POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 156-157, declara INFUNDADO el recurso de fs. 145-146. Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178 con relación al art. 22 del D.S. 23215 de 22 de julio de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 090 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de Laboratorios Bolivianos Farmacéuticos SRL
- En conocimiento de la apelación interpuesta a fs
- Auto de Vista del Ad quem, No
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo, fundamenta su recurso acusando la violación de los
- Al no haber exigido el de alzada, a tiempo de emitir su fallo, las pruebas
- Concluye formalizando la interposición del recurso que, concedido, ante este Tribunal pide casar el Auto
- CONSIDERANDO III: Que, en el examen de los antecedentes del proceso corresponde de principio puntualizar
- A partir de esta definición se tiene que, planteado el recurso en el fondo acusa
- Que, en atención a las limitaciones del recurso, en los alcances de su fundamentación con
- Resultando, consecuentemente, no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso y que, por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
