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Resultando, consecuentemente, no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso y que, por el contrario, los de instancia dieron debida aplicación a las normas legales atinentes al caso y la materia, apreciando la prueba con la valoración que le otorga la ley y la facultad para su valoración, incensurable en casación si no incurrieron en errores de hecho o de derecho; situación que se da en el caso en base a los informes técnicos, con el valor que tienen en el marco de la ley como apoyo científico, calificado y de orientación en el conocimiento y resolución de la causa, con las facultades y permisiones reglamentadas por el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación por Acuerdo de Sala Plena de 22 de marzo de 1995. Por lo que corresponde al caso la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
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