Que, en atención a las limitaciones del recurso, en los alcances de su fundamentación con
Que, en atención a las limitaciones del recurso, en los alcances de su fundamentación con relación a las normas cuya infracción se acusa se tiene que, en la materia y en autos la valoración de la prueba por los de instancia se la efectuó a partir de su calificación, con criterio legal e incensurable en casación al no haberse incurrido en errores de hecho o de derecho; afirmación que responde al examen de los antecedentes del proceso y, entre ellos el balance general de la empresa demandante al 31 de marzo de 1992, con relación a los pagarés de fs. 28, 29 y 30 a través de los cuales se establecen créditos a favor de Gloria B. de Benavidez, Éticos Internacional SRL. y Archibald Sears y la obligación, correlativa, por préstamo, para LABOFARMA S.R.L. por las sumas de $us 44.470,94, $us 145.635,84 y $us 69.957,22, respectivamente, con señalamiento preciso de la fecha de vencimiento común al 1º de abril de 1997; consiguiente en el marco normativo del art. 4 del D.S. No. 21424 de 30 de octubre de 1986 con relación al 19 de la Ley No. 843, como pasivo computable a los fines de liquidación tributaria del IRPE; análisis y criterio coincidentes con los del Informe Técnico de fs. 81-82 en primera instancia y, a fs. 136-138 en apelación; lo que desvirtúa lo alegado en el recurso por una parte al constituir prueba suficiente y que hace para la Juez Aquo innecesario el recurrir de oficio, esto es como facultad privativa, el ejercicio de la que le otorga el art. 4-4) del Procedimiento Civil. Definición en Sentencia que es la del Tribunal de Alzada al confirmarla; así lo declara expresamente
- AUTO SUPREMO Nº 090 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de Laboratorios Bolivianos Farmacéuticos SRL
- En conocimiento de la apelación interpuesta a fs
- Auto de Vista del Ad quem, No
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo, fundamenta su recurso acusando la violación de los
- Al no haber exigido el de alzada, a tiempo de emitir su fallo, las pruebas
- Concluye formalizando la interposición del recurso que, concedido, ante este Tribunal pide casar el Auto
- CONSIDERANDO III: Que, en el examen de los antecedentes del proceso corresponde de principio puntualizar
- A partir de esta definición se tiene que, planteado el recurso en el fondo acusa
- Que, en atención a las limitaciones del recurso, en los alcances de su fundamentación con
- Resultando, consecuentemente, no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso y que, por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
