CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo, fundamenta su recurso acusando la violación de los
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo, fundamenta su recurso acusando la violación de los arts. 397 y 4 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación al caso con la permisión del art. 214 del Código Tributario (Ley No. 1340), argumentando con relación al primero que el Adquem no observó la insuficiente prueba con relación a los documentos de préstamo del sujeto pasivo, refiriendo el art. 4 sin señalar la norma legal de la que es parte y, continuando con una relación sobre este aspecto con especificación de los montos de esas operaciones que, sostiene, no guardan relación con la situación patrimonial y la iliquidez al 31 de marzo de 1992, incrementando el pasivo con el propósito de disminuir la base imponible del IRPE (Impuesto a la Renta Presunta de Empresas)
- AUTO SUPREMO Nº 090 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de Laboratorios Bolivianos Farmacéuticos SRL
- En conocimiento de la apelación interpuesta a fs
- Auto de Vista del Ad quem, No
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo, fundamenta su recurso acusando la violación de los
- Al no haber exigido el de alzada, a tiempo de emitir su fallo, las pruebas
- Concluye formalizando la interposición del recurso que, concedido, ante este Tribunal pide casar el Auto
- CONSIDERANDO III: Que, en el examen de los antecedentes del proceso corresponde de principio puntualizar
- A partir de esta definición se tiene que, planteado el recurso en el fondo acusa
- Que, en atención a las limitaciones del recurso, en los alcances de su fundamentación con
- Resultando, consecuentemente, no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso y que, por el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
