Auto Supremo AS/0104/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2009

Fecha: 31-Mar-2009

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2.- Por otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo, de acuerdo a su configuración procesal, cuando se formulan denuncias relacionadas con la apreciación de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho en el ejercicio de su atribución valorativa, única razón por la que se abre la competencia de este tribunal para realizar una nueva compulsa de las pruebas, circunstancia que se extraña en el caso de autos, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil