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2.- Por otro lado, resolviendo el recurso de casación en el fondo, de acuerdo a su configuración procesal, cuando se formulan denuncias relacionadas con la apreciación de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho en el ejercicio de su atribución valorativa, única razón por la que se abre la competencia de este tribunal para realizar una nueva compulsa de las pruebas, circunstancia que se extraña en el caso de autos, toda vez que el recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Carlos Santos Carrillo Gutiérrez c/ Gumercindo Mauricio Carrillo Ardaya
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 5º de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, promovida por la parte demandante (fs
- Contra dicho auto de vista el demandado interpuso recurso de nulidad o casación, cursante a
- Pide se dicte auto supremo que anule el Auto de Vista de fs
- En cuanto a las causales de la casación en el fondo, denunció la violación de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- En ese entendido al revocar la sentencia, los de grado aplicaron correctamente los arts, 1º,
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- En este contexto, es menester señalar que tampoco es evidente la infracción a los arts
- En efecto, contrastando los razonamientos esbozados en la resolución de vista, con el acervo probatorio
- Se advierte además, que se aplicó el principio de primacía de la realidad en cuya
- Bajo ese principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
