Contra dicho auto de vista el demandado interpuso recurso de nulidad o casación, cursante a
Contra dicho auto de vista el demandado interpuso recurso de nulidad o casación, cursante a fs. 85-88, denunciando que en la resolución de vista se incurrió en el quebrantamiento de las formalidades esenciales que hacen al debido proceso, denunciando la infracción del art. 237 parágrafo I inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, que determina las formas de resolución en segunda instancia bajo el fundamento de que el tribunal de alzada revocó la sentencia, sin haber realizado una valoración correcta de la prueba y tampoco resolvió en forma idónea y con arreglo a la ley el proceso, que además carece de motivación, porque se limitó a repetir lo expuesto en el recurso de apelación siendo su fallo escueto e infundado. Que no realizó la debida relación ni valoración de las pruebas presentadas; omisión que constituye una negación de justicia y un atentado a su derecho a ser atendido con un fallo motivado, afectando sus garantías constitucionales al debido proceso y a la inviolabilidad de la norma, contraviniendo los arts. 16 parágrafo II y IV de la Constitución Política del Estado y 1º, 190 y 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Carlos Santos Carrillo Gutiérrez c/ Gumercindo Mauricio Carrillo Ardaya
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 5º de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, promovida por la parte demandante (fs
- Contra dicho auto de vista el demandado interpuso recurso de nulidad o casación, cursante a
- Pide se dicte auto supremo que anule el Auto de Vista de fs
- En cuanto a las causales de la casación en el fondo, denunció la violación de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- En ese entendido al revocar la sentencia, los de grado aplicaron correctamente los arts, 1º,
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- En este contexto, es menester señalar que tampoco es evidente la infracción a los arts
- En efecto, contrastando los razonamientos esbozados en la resolución de vista, con el acervo probatorio
- Se advierte además, que se aplicó el principio de primacía de la realidad en cuya
- Bajo ese principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
