En efecto, contrastando los razonamientos esbozados en la resolución de vista, con el acervo probatorio
En efecto, contrastando los razonamientos esbozados en la resolución de vista, con el acervo probatorio de la causa, se infiere que se cumplió debidamente con el mandato del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, que libera al juzgador de la tarifa legal de las pruebas, permitiéndole formar libremente su convencimiento en base a los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, constando en la resolución impugnada las relaciones motivadas de los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento, pues en aplicación de los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, la carga de la prueba le correspondía a la parte demandada, a fin de desvirtuar los hechos afirmados en la demanda con este propósito, el demandado debió presentar pruebas que demuestren que el actor no era su ayudante en el transporte pesado, no trabajaba para él y otros elementos propiciando con ello, que la demanda sea declarada probada en virtud al principio de inversión de la prueba
- PARTES: Carlos Santos Carrillo Gutiérrez c/ Gumercindo Mauricio Carrillo Ardaya
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 5º de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, promovida por la parte demandante (fs
- Contra dicho auto de vista el demandado interpuso recurso de nulidad o casación, cursante a
- Pide se dicte auto supremo que anule el Auto de Vista de fs
- En cuanto a las causales de la casación en el fondo, denunció la violación de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda
- CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente
- En ese entendido al revocar la sentencia, los de grado aplicaron correctamente los arts, 1º,
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- En este contexto, es menester señalar que tampoco es evidente la infracción a los arts
- En efecto, contrastando los razonamientos esbozados en la resolución de vista, con el acervo probatorio
- Se advierte además, que se aplicó el principio de primacía de la realidad en cuya
- Bajo ese principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
