Auto Supremo AS/0104/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2009

Fecha: 31-Mar-2009

CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente


CONSIDERANDO II: Que de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

1.- Respecto de la nulidad de obrados denunciada, se advierte que la resolución de vista se encuentra debidamente fundamentada conforme prescribe el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la pertinencia de la resolución de alzada que establece: "El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227..."(sic), así como a lo establecido por él art. 237 del mismo cuerpo legal, relacionado con las formas de resolución en segunda instancia