CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,, emitió
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 183 interpuesto por María Esperanza Querejazu Álvarez, y el recurso de casación de fs. 186 a 188 interpuesto por Guido Gonzalo Virreira Reyes, contra el Auto de Vista Nº 302/2008 de fecha 10 de septiembre de 2008 cursante a fs. 165-167, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio que sigue Guido Gonzalo Virreira Reyes contra María Esperanza Querejazu Álvarez, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,, emitió la sentencia Nº 69/2008 de fecha 24 de junio de 2008, declarando probada la demanda de fs. 7 a 9 subsanada a fs. 13 e improbada la demanda reconvencional de fs. 25 a 27, declarando disuelto el vínculo matrimonial que une a Guido Gonzalo Virreira Reyes con María Esperanza Querejazu Álvarez, sin costas
- PARTES: Guido Gonzalo Virreira Reyes c/ Maria Esperanza Querejazu Alvarez
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,, emitió
- La Sala Civil Primera de la Corte Superior resolviendo el recurso de apelación interpuesto por
- Contra la referida resolución de segundo grado, María Esperanza Querejazu Álvarez interpone recurso de casación,
- De otro lado el demandante Guido Gonzalo Virreira Reyes, en su memorial recursivo acusa la
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso planteado por María Esperanza Querejazu Álvarez, ingresando a la
- Que en la especie la demandada reconvencionista y ahora recurrente, acusa al tribunal ad quem
- En lo que respecta a la valoración de la prueba tanto la doctrina como la
- CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso planteado por Guido Gonzalo Virreira Reyes a fs
- En efecto, el art
- Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso planteado por María
- En lo que corresponde al recurso planteado por Guido Gonzalo Virreira Reyes, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre,19 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
