CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso planteado por María Esperanza Querejazu Álvarez, ingresando a la
CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso planteado por María Esperanza Querejazu Álvarez, ingresando a la resolución, cabe mencionar las siguientes conclusiones:
Que analizado el recurso, se advierte que el mismo no cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no acusa la infracción legal, no especifica en que consiste la violación, falsedad o error y, si bien cita algunas disposiciones legales, lo hace de manera referencial, para concluir solicitando casación en parte, sin concretar su pretensión. Sin embargo y aun prescindiendo de consideraciones respecto al recurso tomando en cuenta las alegaciones, de interpretación indebida de la ley, en el marco del derecho que tienen los justiciables a ser oídos y que sus reclamos aun deficientes, merezcan respuesta, se pasa a considerar el fondo del recurso
- PARTES: Guido Gonzalo Virreira Reyes c/ Maria Esperanza Querejazu Alvarez
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,, emitió
- La Sala Civil Primera de la Corte Superior resolviendo el recurso de apelación interpuesto por
- Contra la referida resolución de segundo grado, María Esperanza Querejazu Álvarez interpone recurso de casación,
- De otro lado el demandante Guido Gonzalo Virreira Reyes, en su memorial recursivo acusa la
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso planteado por María Esperanza Querejazu Álvarez, ingresando a la
- Que en la especie la demandada reconvencionista y ahora recurrente, acusa al tribunal ad quem
- En lo que respecta a la valoración de la prueba tanto la doctrina como la
- CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso planteado por Guido Gonzalo Virreira Reyes a fs
- En efecto, el art
- Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso planteado por María
- En lo que corresponde al recurso planteado por Guido Gonzalo Virreira Reyes, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre,19 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
