Contra la referida resolución de segundo grado, María Esperanza Querejazu Álvarez interpone recurso de casación,
Contra la referida resolución de segundo grado, María Esperanza Querejazu Álvarez interpone recurso de casación, acusando la vulneración del art. 130-1) del Código de Familia, en virtud a que ha accionado los mecanismos jurídicos y legales para hacer valer su derecho, que si bien se ha probado la causal primigenia y no así la causal sobreviniente, aspecto que riñe no solo con lo legal, sino con lo justo y lo moral, detalles que le hacen incoar el presente recurso, por haber existido una interpretación errónea de la ley, pues se trata de computar un plazo desde la fecha de la separación libre y continuada, sin considerar que su persona recién conoció del matrimonio religioso del demandante, y que debía computarse el plazo desde la confesión de su apoderado y no antes, pues la prueba aportada al proceso demuestra incontrastablemente que ha habido una relación adulterina en vigencia del matrimonio, y que se ha celebrado un matrimonio religioso paralelo, por lo que solicita la casación parcial a los fines de aditar al auto de vista en sentido de que también se encuentra debidamente probada la demanda reconvencional por adulterio
- PARTES: Guido Gonzalo Virreira Reyes c/ Maria Esperanza Querejazu Alvarez
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,, emitió
- La Sala Civil Primera de la Corte Superior resolviendo el recurso de apelación interpuesto por
- Contra la referida resolución de segundo grado, María Esperanza Querejazu Álvarez interpone recurso de casación,
- De otro lado el demandante Guido Gonzalo Virreira Reyes, en su memorial recursivo acusa la
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso planteado por María Esperanza Querejazu Álvarez, ingresando a la
- Que en la especie la demandada reconvencionista y ahora recurrente, acusa al tribunal ad quem
- En lo que respecta a la valoración de la prueba tanto la doctrina como la
- CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso planteado por Guido Gonzalo Virreira Reyes a fs
- En efecto, el art
- Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso planteado por María
- En lo que corresponde al recurso planteado por Guido Gonzalo Virreira Reyes, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre,19 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
