Auto Supremo AS/0113/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0113/2009

Fecha: 19-Mar-2009

En efecto, el art


En efecto, el art. 262 inc.3) del Adjetivo Civil complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, concede al tribunal de alzada la atribución de rechazar recursos de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255, precepto que comulga precisamente con el mentado art. 213 ambos del precitado Procedimiento Civil, máxime si la asistencia familiar no causa estado y es revisable en cualquier momento cuando las circunstancia así lo justifiquen, de ahí que la reducción, aumento o exoneración de la misma procede en cualquier tiempo, dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios y obligados conforme determina el art. 28 del Código de Familia