En efecto, el art
En efecto, el art. 262 inc.3) del Adjetivo Civil complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, concede al tribunal de alzada la atribución de rechazar recursos de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255, precepto que comulga precisamente con el mentado art. 213 ambos del precitado Procedimiento Civil, máxime si la asistencia familiar no causa estado y es revisable en cualquier momento cuando las circunstancia así lo justifiquen, de ahí que la reducción, aumento o exoneración de la misma procede en cualquier tiempo, dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios y obligados conforme determina el art. 28 del Código de Familia
- PARTES: Guido Gonzalo Virreira Reyes c/ Maria Esperanza Querejazu Alvarez
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Sucre,, emitió
- La Sala Civil Primera de la Corte Superior resolviendo el recurso de apelación interpuesto por
- Contra la referida resolución de segundo grado, María Esperanza Querejazu Álvarez interpone recurso de casación,
- De otro lado el demandante Guido Gonzalo Virreira Reyes, en su memorial recursivo acusa la
- CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso planteado por María Esperanza Querejazu Álvarez, ingresando a la
- Que en la especie la demandada reconvencionista y ahora recurrente, acusa al tribunal ad quem
- En lo que respecta a la valoración de la prueba tanto la doctrina como la
- CONSIDERANDO: Que, respecto al recurso planteado por Guido Gonzalo Virreira Reyes a fs
- En efecto, el art
- Consiguientemente el recurso no tiene la capacidad de abrir la competencia del Tribunal de Casación
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso planteado por María
- En lo que corresponde al recurso planteado por Guido Gonzalo Virreira Reyes, corresponde resolver el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula honorario profesional de abogado, por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre,19 de marzo de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
