CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, estableció en el punto III.1. de sus fundamentos jurídicos, que para considerar la extinción de la acción penal, "...la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión (...) el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que (..) en el caso concreto, determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público,..."
A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó en sus consideraciones doctrinales, punto III.1.3., que: "así como de la SC 0101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, se extraen las sub reglas relativas a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso penal tramitado conforme a las normas del régimen procesal abrogado; 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: ... (...) en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado... no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado."
CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, no es menos evidente que la conducta de los procesados ha influido en la prolongación de dicho trámite. En efecto, de los antecedentes del presente proceso se colige las suspensiones de actuados judiciales, atribuibles a la parte imputada de acuerdo al siguiente detalle:
Iniciada la tramitación de la causa el 2 de febrero de 2001, conforme se evidencia del formulario de denuncias de fs. 1; los sindicados una vez que fueron detenidos preventivamente por autos de fs. 69 y 75, restando atención a la defensa de fondo, parte principal del proceso, ha dirigido todas sus actuaciones procesales a obtener su libertad, como se evidencia de la apelación formulada por el encausado Juan José Jaldin Fernández mediante memorial de fs. 78, que fue confirmado por auto de vista de fs. 91 y vlta, de igual forma consta la solicitud de fs. 126
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Por otro parte, se comprueba que el auto inicial de la instrucción de fs
- Asimismo, los imputado James Milton Jaldin Fernández y Freddy Fuentes Villaroel, mediante memoriales de fs
- En la fase del plenario, radicado el proceso el 4 de diciembre de 2001 en
- Por otro lado, se comprueba que los procesados y su defensa técnica no se presentaron
- Finalmente, corresponde señalar que mediante memoriales de fs
- Que, como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Juan José Jaldin Fernández, James Milton
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
