POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 778 a 781, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL instaurada contra los procesados, Juan José Jaldin Fernández, James Milton Jaldin Fernández, Freddy Fuentes Villaroel, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Por otro parte, se comprueba que el auto inicial de la instrucción de fs
- Asimismo, los imputado James Milton Jaldin Fernández y Freddy Fuentes Villaroel, mediante memoriales de fs
- En la fase del plenario, radicado el proceso el 4 de diciembre de 2001 en
- Por otro lado, se comprueba que los procesados y su defensa técnica no se presentaron
- Finalmente, corresponde señalar que mediante memoriales de fs
- Que, como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Juan José Jaldin Fernández, James Milton
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
