Que, como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Juan José Jaldin Fernández, James Milton
Que, como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Juan José Jaldin Fernández, James Milton Jaldin Fernández, Freddy Fuentes Villaroel en la tramitación del proceso, constituyen actos dilatorios que afectan el normal desarrollo del mismo, ocasionando retrasos indebidos en la resolución de la causa que no pueden ser soslayados por este Tribunal a efectos de resolver de oficio sobre la extinción de la acción penal, prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, Nuevo Código de Procedimiento Penal, toda vez que dichas actitudes, se subsumen precisamente dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, razones por las que se debe desestimar el incidente en análisis
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Por otro parte, se comprueba que el auto inicial de la instrucción de fs
- Asimismo, los imputado James Milton Jaldin Fernández y Freddy Fuentes Villaroel, mediante memoriales de fs
- En la fase del plenario, radicado el proceso el 4 de diciembre de 2001 en
- Por otro lado, se comprueba que los procesados y su defensa técnica no se presentaron
- Finalmente, corresponde señalar que mediante memoriales de fs
- Que, como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Juan José Jaldin Fernández, James Milton
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
