CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado". Resolución complementada mediante Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Por otro parte, se comprueba que el auto inicial de la instrucción de fs
- Asimismo, los imputado James Milton Jaldin Fernández y Freddy Fuentes Villaroel, mediante memoriales de fs
- En la fase del plenario, radicado el proceso el 4 de diciembre de 2001 en
- Por otro lado, se comprueba que los procesados y su defensa técnica no se presentaron
- Finalmente, corresponde señalar que mediante memoriales de fs
- Que, como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Juan José Jaldin Fernández, James Milton
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
