VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 136 Sucre, 10 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público a querella de Inés Mérida Amurrio y Justina Luna de Tarqui c/ Juan José Jaldin Fernández, James Milton Jaldin Fernández, Freddy Fuentes Villaroel
Robo Agravado (Declara no haber lugar a la extinción)
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Sucre, 10 de marzo de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Inés Mérida Amurrio y Justina Luna de Tarqui contra Juan José Jaldin Fernández, James Milton Jaldin Fernández, Freddy Fuentes Villaroel por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2) del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: 136 Sucre, 10 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público a querella de Inés Mérida Amurrio y Justina Luna de Tarqui c/ Juan José Jaldin Fernández, James Milton Jaldin Fernández, Freddy Fuentes Villaroel
Robo Agravado (Declara no haber lugar a la extinción)
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Sucre, 10 de marzo de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Inés Mérida Amurrio y Justina Luna de Tarqui contra Juan José Jaldin Fernández, James Milton Jaldin Fernández, Freddy Fuentes Villaroel por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2) del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario
- CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Por otro parte, se comprueba que el auto inicial de la instrucción de fs
- Asimismo, los imputado James Milton Jaldin Fernández y Freddy Fuentes Villaroel, mediante memoriales de fs
- En la fase del plenario, radicado el proceso el 4 de diciembre de 2001 en
- Por otro lado, se comprueba que los procesados y su defensa técnica no se presentaron
- Finalmente, corresponde señalar que mediante memoriales de fs
- Que, como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Juan José Jaldin Fernández, James Milton
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
