Consecuentemente no existen circunstancias que modifiquen los tipos penales por los cuales fue juzgado y
Consecuentemente no existen circunstancias que modifiquen los tipos penales por los cuales fue juzgado y condenado Luís Asistiri; además, es pertinente precisar que la prueba documental que acompaña al recurso extraordinario en análisis, no es relevante para variar el resultado del proceso en función de la causal invocada en la solicitud de revisión de sentencia, toda vez que la prueba pertinente a la pretensión deducida, no puede ser otra cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que no fue autor o participe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible
- VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Luís Asistiri Ramírez (fojas 261
- CONSIDERANDO: que el impetrante invocando los artículos 421 numeral 4) incisos a), b) y c),
- Que en la investigación del hecho el fiscal no observó el principio de legalidad y
- Que en el juicio oral no fue introducida la prueba consistente en un contrato privado
- Finalizó pidiendo, se admita el recurso y se ordene la realización de un nuevo juicio
- CONSIDERANDO: es necesario señalar que doctrinalmente, la revisión de sentencia ejecutoriada en materia penal, encuentra
- En este contexto, la revisión extraordinaria de sentencia, por su naturaleza jurídica, tiene un trámite
- Que de los antecedentes que acompañan el recurso, se infiere que el recurrente funda su
- Consecuentemente no existen circunstancias que modifiquen los tipos penales por los cuales fue juzgado y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
