Que de los antecedentes que acompañan el recurso, se infiere que el recurrente funda su
Que de los antecedentes que acompañan el recurso, se infiere que el recurrente funda su pretensión en lo previsto por el artículo 421 numeral 4) incisos a), b) y c) del citado Código Procesal Penal, empero el demandante no adjuntó a su recurso, prueba que acredite dichos aspectos y que desvirtúen los elementos probatorios que generaron convicción en el Tribunal Quinto de Sentencia número de la ciudad de La Paz, sobre el hecho; toda vez que la documental que acompaña, consistente en el documento privado de 23 de marzo de 1998 (fojas 1), por el cual Aída Marañón Altamirano y Luís Asistiri Ramírez, acuerdan en que el segundo de los nombrados incremente en la venta de los lotes de terrenos, la suma de 225 dólares americanos a su favor, esta literal fue ponderada debidamente en el fallo condenatorio de primera instancia (fojas 210, líneas 18 y siguientes)
- VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Luís Asistiri Ramírez (fojas 261
- CONSIDERANDO: que el impetrante invocando los artículos 421 numeral 4) incisos a), b) y c),
- Que en la investigación del hecho el fiscal no observó el principio de legalidad y
- Que en el juicio oral no fue introducida la prueba consistente en un contrato privado
- Finalizó pidiendo, se admita el recurso y se ordene la realización de un nuevo juicio
- CONSIDERANDO: es necesario señalar que doctrinalmente, la revisión de sentencia ejecutoriada en materia penal, encuentra
- En este contexto, la revisión extraordinaria de sentencia, por su naturaleza jurídica, tiene un trámite
- Que de los antecedentes que acompañan el recurso, se infiere que el recurrente funda su
- Consecuentemente no existen circunstancias que modifiquen los tipos penales por los cuales fue juzgado y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
