CONSIDERANDO: que el impetrante invocando los artículos 421 numeral 4) incisos a), b) y c),
CONSIDERANDO: que el impetrante invocando los artículos 421 numeral 4) incisos a), b) y c), 422, 423 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, interpuso el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Que mediante la sentencia número 022/2004 de 2 de octubre de 2004 y sin prueba se lo hubiera condenado a cumplir la pena de 4 años de reclusión, circunstancia que a su parecer atenta la igualdad de oportunidades de las partes, la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, porque su participación se enmarcó en un contrato de oferta y venta de terreno, como intermediario dentro del cual con Aída Marañon Altamirano convino en estipular un sobre precio de las ventas de terrenos, cuyo monto iría a su favor, contratos de compra venta que fueron firmados por la mencionada señora Marañon, por lo quw a su criterio no existen elementos constitutivos de los delitos acusados
- VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Luís Asistiri Ramírez (fojas 261
- CONSIDERANDO: que el impetrante invocando los artículos 421 numeral 4) incisos a), b) y c),
- Que en la investigación del hecho el fiscal no observó el principio de legalidad y
- Que en el juicio oral no fue introducida la prueba consistente en un contrato privado
- Finalizó pidiendo, se admita el recurso y se ordene la realización de un nuevo juicio
- CONSIDERANDO: es necesario señalar que doctrinalmente, la revisión de sentencia ejecutoriada en materia penal, encuentra
- En este contexto, la revisión extraordinaria de sentencia, por su naturaleza jurídica, tiene un trámite
- Que de los antecedentes que acompañan el recurso, se infiere que el recurrente funda su
- Consecuentemente no existen circunstancias que modifiquen los tipos penales por los cuales fue juzgado y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
