CONSIDERANDO: es necesario señalar que doctrinalmente, la revisión de sentencia ejecutoriada en materia penal, encuentra
CONSIDERANDO: es necesario señalar que doctrinalmente, la revisión de sentencia ejecutoriada en materia penal, encuentra fundamento cuando los fallos dictados no han considerado prueba determinante sobre el hecho juzgado, debido a que la misma fue conocida con posterioridad a la sentencia (revisión propter nova o ex capite novorum), lo que implica que se puede revisar una sentencia condenatoria ejecutoriada que estuvo fundada en información falsa o fue dictada sin haber considerado información de características lo suficientemente relevantes que, en caso de haber sido conocida durante el proceso, hubiera cambiado su resultado
- VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Luís Asistiri Ramírez (fojas 261
- CONSIDERANDO: que el impetrante invocando los artículos 421 numeral 4) incisos a), b) y c),
- Que en la investigación del hecho el fiscal no observó el principio de legalidad y
- Que en el juicio oral no fue introducida la prueba consistente en un contrato privado
- Finalizó pidiendo, se admita el recurso y se ordene la realización de un nuevo juicio
- CONSIDERANDO: es necesario señalar que doctrinalmente, la revisión de sentencia ejecutoriada en materia penal, encuentra
- En este contexto, la revisión extraordinaria de sentencia, por su naturaleza jurídica, tiene un trámite
- Que de los antecedentes que acompañan el recurso, se infiere que el recurrente funda su
- Consecuentemente no existen circunstancias que modifiquen los tipos penales por los cuales fue juzgado y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, notifíquese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
