CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado a fojas 164 a 166 vuelta, tuvo su
CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado a fojas 164 a 166 vuelta, tuvo su origen en el auto de vista numero 448/07 de 11 de junio de 2007 cursante a fojas 157 a 158 vuelta de obrados, que declaró procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 137 a 139 vuelta) y anuló la sentencia absolutoria numero 09/2007 de 31 de marzo de 2007 (fojas 106 a 110) ordenando la reposición del proceso por otro Tribunal de Sentencia, bajo el argumento de una valoración defectuosa de la prueba, falta de la valoración integral de la misma y la omisión de pronunciamiento sobre el tipo penal de amenazas, contenido en el artículo 293 del Código Penal; fallo contra el cual, el imputado Anibal Apaza Choque recurrió de casación, efectuando en principio una relación de los antecedentes, en el que alegó:
Que no correspondía cambiar la resolución de primera instancia, lo que contradice los Autos de Vista números 033/2003 de 14 de febrero de 2003 y 035/2004 de 19 de febrero de 2004, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz y el segundo por la Sala Penal Primera de la Corte Suplidor del Distrito de Chuquisaca y Auto Supremo 104/2007 de 15 de febrero de 2007, que los invoca como precedentes contradictorios
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 164 a 166 vuelta) interpuesto uno de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado a fojas 164 a 166 vuelta, tuvo su
- Que el análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes conclusiones
- Que en lo que respecta al Auto de Vista número 035/2004 de 19 de febrero
- Que en lo relativo al Auto de Vista numero 033/2003 de 14 de febrero de
- Por lo referido se desprende que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en el párrafo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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