Por lo referido se desprende que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en el párrafo
Por lo referido se desprende que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en el párrafo tercero del artículo 416 y parte segunda del artículo 417 del código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de autos de Vista y Supremo, conforme se hizo constar en el primer párrafo de este considerando, sino que se debe establecer las supuestas contradicciones existente con el Auto de Vista impugnado, en términos precisos; consecuentemente el recurso de casación de 3 de septiembre de 2007, deviene en inadmisible
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 164 a 166 vuelta) interpuesto uno de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado a fojas 164 a 166 vuelta, tuvo su
- Que el análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes conclusiones
- Que en lo que respecta al Auto de Vista número 035/2004 de 19 de febrero
- Que en lo relativo al Auto de Vista numero 033/2003 de 14 de febrero de
- Por lo referido se desprende que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en el párrafo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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