Que en lo relativo al Auto de Vista numero 033/2003 de 14 de febrero de
Que en lo relativo al Auto de Vista numero 033/2003 de 14 de febrero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la corte Superior del Distrito de La Paz, sobre los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, privación de libertad, lesiones graves y leves y negativa o retardo de justicia, tampoco comprende un precedente contradictorio, en razón a que la aludida resolución, estableció que el apelante no hubiera indicado cómo se vulneraron los preceptos legales invocados y que el Tribunal de Alzada no puede realizar una nueva valoración de la prueba judicializada en el proceso, atribución exclusiva del Juez o Tribunal de Sentencia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción, aspecto que no ocurre en el caso presente
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 164 a 166 vuelta) interpuesto uno de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado a fojas 164 a 166 vuelta, tuvo su
- Que el análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes conclusiones
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- Que en lo relativo al Auto de Vista numero 033/2003 de 14 de febrero de
- Por lo referido se desprende que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en el párrafo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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