POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Anibal Apaza Choque contra el Auto de Vista número 448/2007 emitido el 11 de junio de 2007 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 164 a 166 vuelta) interpuesto uno de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado a fojas 164 a 166 vuelta, tuvo su
- Que el análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes conclusiones
- Que en lo que respecta al Auto de Vista número 035/2004 de 19 de febrero
- Que en lo relativo al Auto de Vista numero 033/2003 de 14 de febrero de
- Por lo referido se desprende que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en el párrafo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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