Que el análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO: que antes de resolver el recurso, corresponde recordar que éste Máximo Tribunal de Justicia ha establecido en reiterados Autos Supremos "Que en los precedentes contradictorios, se debe tener en cuenta no solo los fundamentos jurídicos del fallo, en el que se consigna el razonamiento del Tribunal, sino también debe considerarse el conjunto fáctico de los hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal de la Sentencia aludida"
Que el análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes conclusiones:
Que el Auto Supremo número 104/2007 de 15 de febrero de 2007 no enmarca un precedente contradictorio porque corresponde a un auto que admitió un recurso de casación por el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal sin resolver el fondo del recurso, consiguientemente, no constituye un precedente contradictorio
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 164 a 166 vuelta) interpuesto uno de septiembre de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado a fojas 164 a 166 vuelta, tuvo su
- Que el análisis de los datos que informan el proceso, se establece las siguientes conclusiones
- Que en lo que respecta al Auto de Vista número 035/2004 de 19 de febrero
- Que en lo relativo al Auto de Vista numero 033/2003 de 14 de febrero de
- Por lo referido se desprende que el recurrente incumplió las previsiones contenidas en el párrafo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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