Auto Supremo AS/0232/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2009

Fecha: 11-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 232 Sucre, 11 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 55/03

Partes: Ministerio Público c/ Rubén Elmer Jaimes Rojas y otros

Delito: Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal (fojas 1060 y 1060 vuelta, 1068 y 1068 vuelta, 1070 y 1070 vuelta) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rubén Elmer Jaimes Rojas y otros por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictó Auto de Apertura de Proceso (fojas 186) contra Rubén Elmer Jaimes Rojas, Rosario Aguilar, Leonarda Jaimes Orellana, Jaime Orellana Muñóz y Juan Carlos Mamani Lima por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación tipificados en los artículos 48 y 53 de la Ley del Régimen de la coca y Sustancias Controladas, recibiendo declaración confesoria de los procesados el 10 de noviembre de 1999 (fojas 312 a 315 vuelta, 315 a 316 vuelta, 317 a 318 vuelta y 319 a 319 vuelta) actuado que determinó elinicio formal del proceso que, en primera instancia, concluyó con sentencia condenatoria de 19 de noviembre de 2001 (fojas 802 a 807 vuelta), que, apelada por los procesados y por el Ministerio Público fue anulada por Auto de Vista de 31 de julio de 2002 (fojas 934 a 938) y que, recurrido de casación, radicó es esta Sala Penal el 21 de abril de 2003 (fojas 1009).

Que la complejidad del caso debido al número de procesados, la obstaculización de los mismos en la averiguación de la verdad, la interposición de recursos dilatorios (fojas 201 a 203 vuelta, 208 a 211, 214 y vuelta), los incidentes planteados (fojas 221 a 222, 224 a 225), la suspensión de actuados por su inasistencia (fojas 453 vuelta, 457) han motivado que el proceso no concluya e el plazo máximo fijado por la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, declara QUE NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL respecto al proceso seguido contra Rubén Elmer Jaimes Rojas, Rosario Aguilar, Leonarda Jaimes Orellana, Jaimes Orellana Muñoz y Juan Carlos Mamani Lima por el Ministerio Público por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Regístrese y hágase saber

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

MINISTRO DE SALA PENAL PRIMERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



Ministro Disidente

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VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso presentadas por Rubén Elmer Jaimes Rojas, Rosario Aguilar, Leonarda Jaimes Orellana, Jaime Orellana Muñoz y Juan Carlos Mamani Lima (fojas 1060,1068 1070), con referencia a la causa iniciada por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión de delitos tipificados en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que las mencionadas solicitudes tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1.- Por acusación que formuló el Ministerio Público el 19 de mayo de 1999 (fojas 180 a 183), se sustanció el correspondiente proceso penal contra los impetrantes en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, el cual concluyó con Sentencia dictada el 19 de noviembre de 2001 (fojas 802 a 807 vuelta), que declaró a los imputados autores de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, más asociación delictuosa y confabulación, tipificados por los artículos 48 y 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenando a Rubén Elmer Jaimes Rojas, Leonarda Jaimes Orellana y Jaime Orellana Muñóz a la pena de diez años de presidio; a Rosario Aguilar y Juan Carlos Mamani Lima a la pena de seis años y ocho meses de presidio. 2.- Dicha Sentencia, en fase de conocimiento de recurso de apelación, fue anulada por Auto de Vista emitido el 31 de julio de 2002 (fojas 934 a 938) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que aumentó la pena de trece años y cuatro meses a Rubén Elmer Jaimes Rojas, Leonarda Jaimes Orellana,Jaime Orellana Muñóz y a Rosario Aguilar; manteniendo la pena impuesta inicialmente a Juan Carlos Mamani Lima. 3.- Impugnado ese Auto de Vista mediante recurso de casación, el proceso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 21 de abril de 2003 (fojas 1009).

Que en atención al hecho de haber transcurrido más de nueve años de la fecha de iniciación del juicio penal respectivo, sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, sin que la causa haya terminado con sentencia ejecutoriada, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal que establece que los procesos tramitados conforme al régimen procesal anterior deben finalizar en el plazo de cinco años que se computan a partir del día de publicación de ese Código (31 de mayo de 1999).

Que la indicada disposición prescribe que los Jueces constatarán, de oficio o a petición de parte, el transcurso de ese plazo y, cuando corresponda, declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal respecto a los procesos iniciados bajo el sistema procesal anterior, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal seguida por el Ministerio Público contra Rubén Elmer Jaimes Rojas, Rosario Aguilar, Leonarda Jaimes Orellana, Jaime Orellana Muñoz y Juan Carlos Mamani Lima con imputación por comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas más asociación delictuosa y confabulación, y DISPONE que se proceda al archivo de obrados y a la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto a los procesados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales

PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA

ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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