POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las consideraciones precedentes y con la concurrencia del doctor Teófilo Tarquino Mújica Ministro de la Sala Penal Primera, convocado al efecto en ejercicio de sus atribuciones, declara QUE NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL respecto al proceso seguido contra Rubén Elmer Jaimes Rojas, Rosario Aguilar, Leonarda Jaimes Orellana, Jaimes Orellana Muñoz y Juan Carlos Mamani Lima por el Ministerio Público por delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal (fojas 1060 y 1060 vuelta, 1068
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba
- Que la complejidad del caso debido al número de procesados, la obstaculización de los mismos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que las mencionadas solicitudes tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que en atención al hecho de haber transcurrido más de nueve años de la fecha
- Que la indicada disposición prescribe que los Jueces constatarán, de oficio o a petición de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
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