Que la complejidad del caso debido al número de procesados, la obstaculización de los mismos
Que la complejidad del caso debido al número de procesados, la obstaculización de los mismos en la averiguación de la verdad, la interposición de recursos dilatorios (fojas 201 a 203 vuelta, 208 a 211, 214 y vuelta), los incidentes planteados (fojas 221 a 222, 224 a 225), la suspensión de actuados por su inasistencia (fojas 453 vuelta, 457) han motivado que el proceso no concluya e el plazo máximo fijado por la disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal (fojas 1060 y 1060 vuelta, 1068
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba
- Que la complejidad del caso debido al número de procesados, la obstaculización de los mismos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que las mencionadas solicitudes tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que en atención al hecho de haber transcurrido más de nueve años de la fecha
- Que la indicada disposición prescribe que los Jueces constatarán, de oficio o a petición de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- ?? ?? ?? ?? 1
