CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba
CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba dictó Auto de Apertura de Proceso (fojas 186) contra Rubén Elmer Jaimes Rojas, Rosario Aguilar, Leonarda Jaimes Orellana, Jaime Orellana Muñóz y Juan Carlos Mamani Lima por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación tipificados en los artículos 48 y 53 de la Ley del Régimen de la coca y Sustancias Controladas, recibiendo declaración confesoria de los procesados el 10 de noviembre de 1999 (fojas 312 a 315 vuelta, 315 a 316 vuelta, 317 a 318 vuelta y 319 a 319 vuelta) actuado que determinó elinicio formal del proceso que, en primera instancia, concluyó con sentencia condenatoria de 19 de noviembre de 2001 (fojas 802 a 807 vuelta), que, apelada por los procesados y por el Ministerio Público fue anulada por Auto de Vista de 31 de julio de 2002 (fojas 934 a 938) y que, recurrido de casación, radicó es esta Sala Penal el 21 de abril de 2003 (fojas 1009)
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal (fojas 1060 y 1060 vuelta, 1068
- CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba
- Que la complejidad del caso debido al número de procesados, la obstaculización de los mismos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que las mencionadas solicitudes tuvieron origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que en atención al hecho de haber transcurrido más de nueve años de la fecha
- Que la indicada disposición prescribe que los Jueces constatarán, de oficio o a petición de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
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