Auto Supremo AS/0294/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2009

Fecha: 12-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 294 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: Potosí 09/2008

Partes: Ministerio Público c/ Charles James Quiroga Rosso

Delito: Amenazas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 106 a 108 vuelta) interpuesto el 12 de febrero de 2008 por Charles James Quiroga Rosso impugnando el Auto de Vista número 4/2008 de 31 de enero de 2008 de fojas 92 a 93 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de amenazas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de Vista número 4 de 31 de enero de 2008 (fojas 92 a 93 vuelta), por el que declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida cursante a fojas 82 a 84 y confirmó a su vez la sentencia número 28/2007 de 22 de diciembre de 2007 (fojas 70 a 74 vuelta) que sancionó a Charles James Quiroga Rosso, por la comisión del delito de amenazas, contemplado en el artículo 293 del Código Penal, a cumplir la pena de cuatro meses de prestación de trabajo administrativo, los días sábados de horas 9:00 a.m. a 12:00, en las oficinas de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de esa ciudad y al pago de 20 días multa a razón de bolivianos 5 por día y costas a favor de la acusadora particular, calificables en ejecución de sentencia.

Recurso en el que Charles James Quiroga Rosso (fojas 106 a 108 vuelta) con similares fundamentos del recurso de apelación restringida de folios 86 a 88, alegó:

Que tanto el Juez de Sentencia como el fiscal que ejerció la acción penal pública, infringieron los artículos 4 y 45 del Código de Procedimiento Penal relativos a la persecución penal única e indivisibilidad de juzgamiento, lo que conlleva un defecto al tenor del artículo 370 inciso 1) del mismo cuerpo legal; continuó sosteniendo que se hubiera forzado el hecho por parte de la querellante para enjuiciarlo y obtener una sanción en su contra; reclamando asimismo que no se le facilito el derecho a la defensa, conforme previene el artículo 68 del citado Código Procesal Penal; para finalizar pidiendo se anule obrados y se lo absuelva de culpa y pena del hecho acusado.

CONSIDERANDO: que del examen de los actuados y del contenido del memorial de fojas 106 a 108 vuelta, se establece que el impetrante interpuso el recurso dentro del término previsto por ley y en el otrosi primero de su memorial indicó que adjunta como prueba la copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente, empero no preciso las supuestas contradicciones con el fallo objeto de este recurso, conforme la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra dice "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

Por su parte el artículo 417 del mismo ordenamiento jurídico penal dice "el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; olvidando el recurrente que el citado Código ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios; consiguientemente dicha petición de 12 de febrero de 2008, deviene en improcedente.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de los artículos 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, 50 inciso 1ero) y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara Inadmisible el recurso de casación de fojas 106 a 108 vuelta, deducido por Charles James Quiroga Rosso, contra el Auto de Vista 4/2008 de 31 de enero de 2008 que confirmó la sentencia de primera instancia.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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