CONSIDERANDO: que del examen de los actuados y del contenido del memorial de fojas 106
CONSIDERANDO: que del examen de los actuados y del contenido del memorial de fojas 106 a 108 vuelta, se establece que el impetrante interpuso el recurso dentro del término previsto por ley y en el otrosi primero de su memorial indicó que adjunta como prueba la copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente, empero no preciso las supuestas contradicciones con el fallo objeto de este recurso, conforme la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra dice "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 106 a 108 vuelta) interpuesto el 12 de febrero
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado, tuvo su origen en el
- Recurso en el que Charles James Quiroga Rosso (fojas 106 a 108 vuelta) con similares
- CONSIDERANDO: que del examen de los actuados y del contenido del memorial de fojas 106
- Por su parte el artículo 417 del mismo ordenamiento jurídico penal dice "el incumplimiento de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
