CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado, tuvo su origen en el
CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de Vista número 4 de 31 de enero de 2008 (fojas 92 a 93 vuelta), por el que declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida cursante a fojas 82 a 84 y confirmó a su vez la sentencia número 28/2007 de 22 de diciembre de 2007 (fojas 70 a 74 vuelta) que sancionó a Charles James Quiroga Rosso, por la comisión del delito de amenazas, contemplado en el artículo 293 del Código Penal, a cumplir la pena de cuatro meses de prestación de trabajo administrativo, los días sábados de horas 9:00 a.m. a 12:00, en las oficinas de la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de esa ciudad y al pago de 20 días multa a razón de bolivianos 5 por día y costas a favor de la acusadora particular, calificables en ejecución de sentencia
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 106 a 108 vuelta) interpuesto el 12 de febrero
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el imputado, tuvo su origen en el
- Recurso en el que Charles James Quiroga Rosso (fojas 106 a 108 vuelta) con similares
- CONSIDERANDO: que del examen de los actuados y del contenido del memorial de fojas 106
- Por su parte el artículo 417 del mismo ordenamiento jurídico penal dice "el incumplimiento de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
