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2.- Que respecto a las supuestas denuncias sobre la falta de fundamentación de la resolución recurrida, la que tampoco hubiera resueltos los motivos expuestos en su apelación restringida, ni hubiera observado la carencia de motivación en la imposición de la pena y emisión de la sentencia de primera instancia, circunstancias que hubieran infringido el derecho al debido proceso, lo que acarrearía un defecto absoluto al tenor del precepto 169 del Código de Procedimiento Penal, carecen de validez, toda vez que del análisis de los antecedentes se desprende que no evidentes las referidas acusaciones; en razón a que la sentencia Nº 12/2005 de 30 de mayo de 2005 y el Auto de Vista Nº 04/2007 de 22 de enero de 2007, que confirmó el fallo apelado, son el resultado de la judicialización de la prueba aportada en el juicio oral, que generó convicción sobre la responsabilidad penal del ahora recurrente
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 274 a 284 vuelta) interpuesto por Víktor Viacheslar Viza
- CONSIDERANDO: en cumplimiento del Auto Supremo número 215/2006 de 28 de junio de 2006 de
- Auto de Vista que fue objeto del recurso de casación por parte de Víktor Viacheslar
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales y los Autos Supremos citados como precedentes
- Mientras que en este proceso, el Auto de Vista recurrido contiene los respectivos fundamentos que
- A su vez el Auto Supremo número 417/2003 de 19 de agosto de 2003, si
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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