CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales y los Autos Supremos citados como precedentes
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales y los Autos Supremos citados como precedentes contradictorios al caso sub lite, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal: 1.- El Auto Supremo Nº 91/2006 de 28 de marzo de marzo de 2006, sobre el delito de tráfico de sustancias controladas, no contradice al caso de autos, porque corresponde al entendimiento sobre el control que debe realizar el Tribunal de Alzada en las denuncias de los puntos objetos de apelación de la sentencia y los verbos nucleares que integran el tipo penal de tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 274 a 284 vuelta) interpuesto por Víktor Viacheslar Viza
- CONSIDERANDO: en cumplimiento del Auto Supremo número 215/2006 de 28 de junio de 2006 de
- Auto de Vista que fue objeto del recurso de casación por parte de Víktor Viacheslar
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales y los Autos Supremos citados como precedentes
- Mientras que en este proceso, el Auto de Vista recurrido contiene los respectivos fundamentos que
- A su vez el Auto Supremo número 417/2003 de 19 de agosto de 2003, si
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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