POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Víktor Viacheslar Viza Veliz impugnando el Auto de Vista de 22 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que confirmó la sentencia objeto del recurso de apelación restringida
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 274 a 284 vuelta) interpuesto por Víktor Viacheslar Viza
- CONSIDERANDO: en cumplimiento del Auto Supremo número 215/2006 de 28 de junio de 2006 de
- Auto de Vista que fue objeto del recurso de casación por parte de Víktor Viacheslar
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales y los Autos Supremos citados como precedentes
- Mientras que en este proceso, el Auto de Vista recurrido contiene los respectivos fundamentos que
- A su vez el Auto Supremo número 417/2003 de 19 de agosto de 2003, si
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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