CONSIDERANDO: en cumplimiento del Auto Supremo número 215/2006 de 28 de junio de 2006 de
CONSIDERANDO: en cumplimiento del Auto Supremo número 215/2006 de 28 de junio de 2006 de folios 223 a 226, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial Oruro, mediante el Auto de Vista número 04/2007 de 22 de enero de 2007 (fojas 230 a 231 vuelta), declaró improcedentes las denuncias contenidas en las apelaciones restringidas de las partes en contienda (fojas 65 a 67, 71 a 72 vuelta, 82 a 87, 89 a 99 y 102 a 108 vuelta) y confirmó la resolución número 12/2005 de 30 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Oruro, por la cual sancionaron a los imputados Víktor Viacheslar Viza Veliz, Gregorio Villavicencio Torres, Daniel Anastasio Mamani Mayta y Juliano Apaza Fuentes, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, estipulado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a cumplir la pena de 8 años de presidio en la cárcel pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, a excepción de Víktor Viacheslar Viza Veliz, quién cumplirá su pena en la penitenciaria de "San Pedro" de esa ciudad, al pago de la multa de 500 días, a razón de bolivianos treinta centavos por día, costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado, averiguable en ejecución de sentencia; y en cuanto a los bienes, dispuso la confiscación definitiva de tres celulares, marca nokia, modelos 6120, 5125, 5120, respectivamente y una pistola marca "zeta", calibre 6.35, de industria checoslovaca; y a su vez absolvió a los mencionados encausados de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 274 a 284 vuelta) interpuesto por Víktor Viacheslar Viza
- CONSIDERANDO: en cumplimiento del Auto Supremo número 215/2006 de 28 de junio de 2006 de
- Auto de Vista que fue objeto del recurso de casación por parte de Víktor Viacheslar
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales y los Autos Supremos citados como precedentes
- Mientras que en este proceso, el Auto de Vista recurrido contiene los respectivos fundamentos que
- A su vez el Auto Supremo número 417/2003 de 19 de agosto de 2003, si
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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