Auto Supremo AS/0112/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2009

Fecha: 06-Abr-2009

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3.- Sin embargo, debe considerarse que el aguinaldo, por su carácter de emolumento complementario legalmente establecido, es un derecho adquirido por el trabajador, cuya naturaleza jurídica es diferente al de la indemnización, desahucio, horas extraordinarias y primas, porque tienen el carácter de espectaticio en función del periodo trabajado y sin importar la causa de extinción de la relación laboral, como ocurre en el caso presente por el retiro voluntario, por ello debe disponerse su cancelación en duodécimas por 4 meses y 2 días, toda vez que la documental de fs. 66 y siguientes, no acreditan su pago