Por su parte, el patrono, tiene la obligación de anunciar la rebaja de sueldo con
Por su parte, el patrono, tiene la obligación de anunciar la rebaja de sueldo con tres meses de anticipación, porque de lo contrario, si el trabajador decide retirarse por la indicada rebaja, está obligado a cancelar adicionalmente a la indemnización el desahucio por despido indirecto
- PARTES: Miriam Vaca Jiménez c/ Albina Coca García de Aliaga
- MINISTRO PRIMER RELATOR: Julio Ortiz Linares
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de referencia, el Juez Tercero del Trabajo y
- Deducida la apelación por la demandada perdidosa (fs
- Esta determinación, motivó la interposición del recurso de casación formulado por la demandada (fs
- Concluyó solicitando se case o anule el auto de vista recurrido con imposición de multas
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso de casación, previa revisión de los antecedentes procesales,
- Si se retira, tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente a sus años de servicio
- Por su parte, el patrono, tiene la obligación de anunciar la rebaja de sueldo con
- Esta norma fue complementada con la jurisprudencia emitida por este tribunal, en sentido que se
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- Sólo se demostró el cambio de horarios del turno de la mañana al turno de
- Por lo referido, se establece que a la actora, no le corresponde el pago del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, conforme las convocatorias de fs
- El Ministro Julio Ortiz Linares, primer relator, votó porque se declare improcedente el recurso de
- Primer Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Segundo Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
