CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de referencia, el Juez Tercero del Trabajo y
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Albina Coca García de Aliaga, propietaria del Snack "El Buen Gusto", contra el Auto de Vista Nº 442 de 30 de noviembre de 2007 (fs. 101-102), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por cobro de beneficios sociales sigue Miriam Vaca Jiménez contra la recurrente, la respuesta de fs. 109-110 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de referencia, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 56 de 24 de mayo de 2007 (fs. 85-87), por la que declaró probada la demanda de fs. 6 y vta., con costas, ordenando que la demandada Albina Coca García pague a la actora, a tercero día, la suma de Bs. 2.608,64 por concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo, más el reajuste dispuesto por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, negando mediante auto de 9 junio de 2007, la solicitud de complementación y enmienda pedida por la actora (fs. 88 vta.)
- PARTES: Miriam Vaca Jiménez c/ Albina Coca García de Aliaga
- MINISTRO PRIMER RELATOR: Julio Ortiz Linares
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de referencia, el Juez Tercero del Trabajo y
- Deducida la apelación por la demandada perdidosa (fs
- Esta determinación, motivó la interposición del recurso de casación formulado por la demandada (fs
- Concluyó solicitando se case o anule el auto de vista recurrido con imposición de multas
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso de casación, previa revisión de los antecedentes procesales,
- Si se retira, tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente a sus años de servicio
- Por su parte, el patrono, tiene la obligación de anunciar la rebaja de sueldo con
- Esta norma fue complementada con la jurisprudencia emitida por este tribunal, en sentido que se
- 2
- Sólo se demostró el cambio de horarios del turno de la mañana al turno de
- Por lo referido, se establece que a la actora, no le corresponde el pago del
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, conforme las convocatorias de fs
- El Ministro Julio Ortiz Linares, primer relator, votó porque se declare improcedente el recurso de
- Primer Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Segundo Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
