Esta determinación, motivó la interposición del recurso de casación formulado por la demandada (fs
Esta determinación, motivó la interposición del recurso de casación formulado por la demandada (fs. 106-107 vta.), en el que en el fondo, acusó que la demandante solicitó permiso por una semana y a su retornó, se le asignó el trabajo en el mismo Snack de su propiedad en el turno de la tarde, lo que propició su retiro voluntario habiéndosele cancelado todo lo que se le adeudaba, conforme demuestra el recibo de fs. 66, por ello no le corresponde el pago de beneficios sociales en aplicación del art. 16-f) de la Ley General del Trabajo, toda vez que el cambio de horario de trabajo no constituye una causal de despido injustificado ni indirecto, sino solo, la rebaja salarial conforme establece el art. 2º del D.S. de 9 de marzo de 1937, no siendo evidente que se le acusó de actos delictivos, cuando, por el mal uso que le dio la demandante, se arruinó un equipo de computación pantalla táctil
- PARTES: Miriam Vaca Jiménez c/ Albina Coca García de Aliaga
- MINISTRO PRIMER RELATOR: Julio Ortiz Linares
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de referencia, el Juez Tercero del Trabajo y
- Deducida la apelación por la demandada perdidosa (fs
- Esta determinación, motivó la interposición del recurso de casación formulado por la demandada (fs
- Concluyó solicitando se case o anule el auto de vista recurrido con imposición de multas
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso de casación, previa revisión de los antecedentes procesales,
- Si se retira, tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente a sus años de servicio
- Por su parte, el patrono, tiene la obligación de anunciar la rebaja de sueldo con
- Esta norma fue complementada con la jurisprudencia emitida por este tribunal, en sentido que se
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- Sólo se demostró el cambio de horarios del turno de la mañana al turno de
- Por lo referido, se establece que a la actora, no le corresponde el pago del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, conforme las convocatorias de fs
- El Ministro Julio Ortiz Linares, primer relator, votó porque se declare improcedente el recurso de
- Primer Relator: Ministro Julio Ortiz Linares
- Segundo Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Julio Ortiz Linares
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Ángel Irusta Pérez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
