CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 134-135, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, en su condición de Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 151/2004, de 17 de junio de 2004, cursante a fojas 132, expedido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por JOSE ALBERTO MORALES, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 142-143, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la sentencia Nº 19/2000 de 13 de junio de 2000, cursante a fojas 110-113, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 3-5, modificando la cuantía del impuesto omitido a Bs. 6.250 más accesorios de ley, Bs. 70 por incumplimiento de deberes formales y una multa en razón del 50% sobre el tributo omitido
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009
- PARTES: José Alberto Morales c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto no se
- Concluye solicitando casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga firme
- CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se concluye que la controversia
- Sobre el particular y atendiendo los fundamentos del recurso, se debe recordar que la evasión
- Se diferencia la evasión de la defraudación en razón del animus delicti, de tal modo
- En el caso de autos, los de instancia, en el marco de la información producida
- El razonamiento así expuesto escapa de la censura de este Tribunal por tratarse de la
- Consiguientemente, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
