Consiguientemente, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado no ha incurrido
Consiguientemente, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado no ha incurrido en las infracciones legales acusadas en el recurso y, siendo así, corresponde resolver la causa conforme a lo dispuesto en el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por mandato expreso de la norma remisiva contenida en el Art. 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009
- PARTES: José Alberto Morales c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto no se
- Concluye solicitando casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga firme
- CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se concluye que la controversia
- Sobre el particular y atendiendo los fundamentos del recurso, se debe recordar que la evasión
- Se diferencia la evasión de la defraudación en razón del animus delicti, de tal modo
- En el caso de autos, los de instancia, en el marco de la información producida
- El razonamiento así expuesto escapa de la censura de este Tribunal por tratarse de la
- Consiguientemente, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
