Auto Supremo AS/0126/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2009

Fecha: 24-Abr-2009

Consiguientemente, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado no ha incurrido


Consiguientemente, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado no ha incurrido en las infracciones legales acusadas en el recurso y, siendo así, corresponde resolver la causa conforme a lo dispuesto en el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por mandato expreso de la norma remisiva contenida en el Art. 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340