En el caso de autos, los de instancia, en el marco de la información producida
En el caso de autos, los de instancia, en el marco de la información producida por las partes, en especial el informe de fs. 60-61 por el que se reconoce que los fiscalizadores incurrieron en error en la determinación del tributo omitido al considerar como ingresos percibidos por el sujeto pasivo lo percibido por un tercero ajeno a la fiscalización, lo que incidió en el IVA como en el IT y el RC-IVA y que los descargos del sujeto pasivo permitieron su parcial corrección, concluyendo que no existían elementos suficientes para calificar la conducta como defraudación, por existir razonables dudas sobre el accionar del sujeto activo, tanto en la fiscalización como en la ponderación de los elementos subjetivos que fundaron la decisión de calificar la conducta como defraudadora
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009
- PARTES: José Alberto Morales c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto no se
- Concluye solicitando casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga firme
- CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se concluye que la controversia
- Sobre el particular y atendiendo los fundamentos del recurso, se debe recordar que la evasión
- Se diferencia la evasión de la defraudación en razón del animus delicti, de tal modo
- En el caso de autos, los de instancia, en el marco de la información producida
- El razonamiento así expuesto escapa de la censura de este Tribunal por tratarse de la
- Consiguientemente, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
