Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 134-135, en el que se acusa infracción por aplicación indebida del art. 114 del Código Tributario, al calificar la conducta del sujeto pasivo como evasión, sin que se hayan cumplido los requisitos del art. 115 del mismo compilado tributario, sino el de defraudación previsto por el art. 99-1) del citado Código Tributario, a mérito que José Alberto Morales no declaró la totalidad de sus ingresos, omitiendo deliberadamente circunstancias que influyen en la determinación de su obligación tributaria, por lo que correspondía dar aplicación de la previsión contenida en el art. 101 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009
- PARTES: José Alberto Morales c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto no se
- Concluye solicitando casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga firme
- CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se concluye que la controversia
- Sobre el particular y atendiendo los fundamentos del recurso, se debe recordar que la evasión
- Se diferencia la evasión de la defraudación en razón del animus delicti, de tal modo
- En el caso de autos, los de instancia, en el marco de la información producida
- El razonamiento así expuesto escapa de la censura de este Tribunal por tratarse de la
- Consiguientemente, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
