Auto Supremo AS/0126/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2009

Fecha: 24-Abr-2009

Se diferencia la evasión de la defraudación en razón del animus delicti, de tal modo


Se diferencia la evasión de la defraudación en razón del animus delicti, de tal modo que para encuadrar una conducta en el tipo penal tributario ha menester la concurrencia del dolo que subyace en la simulación, ocultación, maniobra o cualquier forma de engaño de manera deliberada conforme previene el art. 99 del Código Tributario. Consiguientemente, para calificarse una conducta como defraudadora no es suficiente haberse advertido v.gr.: diferencias en la determinación tributaria respecto de otros registros en la fiscalización, por cuanto bien puede no tratarse simplemente de una conducta evasiva, sino de la existencia de un acto doloso deliberado, cargado de evidente y manifiesta intención de defraudar