Se diferencia la evasión de la defraudación en razón del animus delicti, de tal modo
Se diferencia la evasión de la defraudación en razón del animus delicti, de tal modo que para encuadrar una conducta en el tipo penal tributario ha menester la concurrencia del dolo que subyace en la simulación, ocultación, maniobra o cualquier forma de engaño de manera deliberada conforme previene el art. 99 del Código Tributario. Consiguientemente, para calificarse una conducta como defraudadora no es suficiente haberse advertido v.gr.: diferencias en la determinación tributaria respecto de otros registros en la fiscalización, por cuanto bien puede no tratarse simplemente de una conducta evasiva, sino de la existencia de un acto doloso deliberado, cargado de evidente y manifiesta intención de defraudar
- AUTO SUPREMO Nº 126 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009
- PARTES: José Alberto Morales c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, por cuanto no se
- Concluye solicitando casación del auto de vista y, deliberando en el fondo, se mantenga firme
- CONSIDERANDO II:Que analizado el recurso y los antecedentes del proceso, se concluye que la controversia
- Sobre el particular y atendiendo los fundamentos del recurso, se debe recordar que la evasión
- Se diferencia la evasión de la defraudación en razón del animus delicti, de tal modo
- En el caso de autos, los de instancia, en el marco de la información producida
- El razonamiento así expuesto escapa de la censura de este Tribunal por tratarse de la
- Consiguientemente, el tribunal de apelación al confirmar la sentencia de primer grado no ha incurrido
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.
