CONSIDERANDO: que dicho proceso, iniciado con sujeción al régimen procesal anterior el 30 de abril
CONSIDERANDO: que dicho proceso, iniciado con sujeción al régimen procesal anterior el 30 de abril de 2001 (fojas 2 vuelta), concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 11 de septiembre de 2002 (fojas 495 a 497) por el Juez de Partido de la Provincia de Arani del Departamento de Cochabamba, que condenó a Emilio Ricaldez Blas a la pena de treinta años de presidio por el delito de asesinato tipificado por el artículo 252 del Código Penal, y condenó a su esposa Yolanda Mejía Vidal a la pena de un año de reclusión por haber ella actuado como cómplice para la comisión del indicado delito de asesinato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de septiembre de 2003 (fojas 528 a
- CONSIDERANDO: que dicho proceso, iniciado con sujeción al régimen procesal anterior el 30 de abril
- Que conocida luego esa causa en grado de apelación por el Tribunal conformado por la
- Que habiendo la procesada Yolanda Mejía Blas interpuesto recurso de casación contra ese Auto de
- Que analizado lo expuesto por el Ministerio Público, se pudo apreciar que las actuaciones de
- Que a la cantidad extraordinariamente grande de casos provenientes de los nueve Distritos Judiciales del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
