Que analizado lo expuesto por el Ministerio Público, se pudo apreciar que las actuaciones de
Que analizado lo expuesto por el Ministerio Público, se pudo apreciar que las actuaciones de los recurrentes como causa de mora sólo pueden apreciarse en relación al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2001 (fecha del Auto Inicial del Proceso) y el 11 de junio de 2003 en que se dictó el Auto de Vista que originó el recurso que es caso de autos, no siendo en consecuencia atribuible a ellos la demora surgida desde entonces
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de septiembre de 2003 (fojas 528 a
- CONSIDERANDO: que dicho proceso, iniciado con sujeción al régimen procesal anterior el 30 de abril
- Que conocida luego esa causa en grado de apelación por el Tribunal conformado por la
- Que habiendo la procesada Yolanda Mejía Blas interpuesto recurso de casación contra ese Auto de
- Que analizado lo expuesto por el Ministerio Público, se pudo apreciar que las actuaciones de
- Que a la cantidad extraordinariamente grande de casos provenientes de los nueve Distritos Judiciales del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
